NOVEDADES EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y OTRAS NORMAS INTRODUCIDAS POR LA LEY DEL FRAUDE FISCAL (Ley 11/2021) SOBRE PROHIBICIÓN DE FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PROGRAMAS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS QUE PERMITAN LA MANIPULACIÓN DE DATOS CONTABLES.


El 9 de Julio de 2021 fue aprobada la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que se publicó en el BOE con fecha 10 de julio.

Entre las medidas aprobadas, tenemos que destacar el punto Cuatro del artículo decimotercero que modifica la Ley 58/2003 de 17 de diciembre con la incorporación de la letra j) en el apartado 2 del artículo 29, cuyo contenido es el siguiente:

«j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»

Las sanciones por el incumplimiento de la letra j), vienen detalladas en el punto Veintiuno del mismo artículo decimotercero y serán de 150.000 €uros por programa informático distinto y ejercicio en el que se hayan realizado ventas para el fabricante, productor y/o comercializador de dichos sistemas o programas y de 50.000 €uros por cada ejercicio y por cada programa distinto por la tenencia de los mismos:

Nuestros programas no son, ni han sido nunca, de los considerados “maliciosos” o “doble uso”, pero siendo conocedores del día a día del trabajo en las empresas y de que todos somos humanos han permitido con el fin de agilizar y facilitar el trabajo diario, la modificación de apuntes erróneos.

Desde el próximo 11 de octubre y hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario previsto, solo el incumplimiento deliberado y culpable de los supuestos del artículo 201. Bis, podría dar lugar a las sanciones señaladas en el propio artículo, siempre que concurran para ello el elemento subjetivo de la culpabilidad. Por lo tanto, hasta que no tengamos el reglamento correspondiente, sin el cual la normativa no estará completamente definida, no podremos conocer en detalle las medidas a adoptar por los productores y comercializadores de programas informáticos.

Aunque el gobierno no tiene aún redactado el correspondiente reglamento, esta Ley sí deja claro que las aplicaciones informáticas no deben permitir alterar transacciones ya registradas, garantizando la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Para el cumplimiento de esta normativa nuestro departamento de desarrollo de software está realizando las adaptaciones pertinentes.